¿Cómo se realiza adecuadamente el examen o reconocimiento previo?

¿Cómo se realiza adecuadamente el examen o reconocimiento previo?

¿Cómo se realiza adecuadamente el examen o reconocimiento previo?

Para entender la importancia del previo, el importador debe conocer a que se refiere esto en el lenguaje aduanero y de comercio exterior en México.

Es la inspección física de las mercancías en el recinto fiscalizado por parte del agente aduanal, previo a su despacho en aduana, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de su naturaleza a fin de dar cabal cumplimiento a las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se requieren para la autorización del régimen u operación aduanera al que serán destinadas.

Cada Agente aduanal tiene una metodología de trabajo para realizar la revisión física de las mercancías, así como el tipo de maniobra que contrata para dicho efecto, por lo que es casi imposible enlistar un paso a paso. Lo que sí es posible  identificar son pasos básicos para realizar dicha revisión física de la mercancía, por ejemplo:

  • Evidencia fotográfica de cómo arribó la carga desde origen antes de iniciar su revisión o cotejo de carga. Esto paso es de gran ayuda para que el dueño de la carga pueda constatar del estado físico de cómo llegó su carga al agente aduanal y con ello detectar cualquier situación que ponga en riesgo su inversión.
  • Tomar notas o elaborar reporte de lo detectado durante dicha revisión física a efectos de comprobar que la mercancía está completa en bultos que se expresan en la lista de empaque, con lo anterior es posible que se realicen reclamos o que incluso se detenga la operación hasta que se aclare por el vendedor esta situación.
  • El agente aduanal deberá preferentemente cubicar cantidades de mercancía embarcada por parte del agente aduanal para verificar que la carga esté completa.
  • El agente aduanal deberá preferentemente identificar con cinta de su empresa los bultos o embalajes que se hayan inspeccionado, esto para que se haga evidente de cuáles son los bultos que fueron abiertos durante dicha revisión, con ello se delimitan responsabilidades en caso de que existan faltantes al arribo de la mercancía a su destino final.
  • El agente aduanal preferible que pueda elaborar y enviar reporte de lo detectado durante la revisión de la carga al interesado llámese importador o exportador en su caso.
  • El agente aduanal deberá de tomar fotografías del estado de la carga posterior a su inspección de la misma para efectos de dejar constancia del estado físico de los empaques o embalajes y de cómo serán embarcadas hasta su destino final.

Ahora bien, en supra líneas se expusieron los beneficios de practicar el reconocimiento previo en importaciones, por lo que ahora resulta procedente presentar algunas de las consecuencias de declarar datos erróneos en el pedimento por no haber realizado o no haber llevado a cabo un adecuado reconocimiento previo.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN SANCIÓN
Declarar menos mercancía de la que realmente se importó.

 

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

Embargo precautorio cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías (Artículo 151 Fracción IV de la Ley Aduanera).

Omitir o declarar erróneamente algún dato identificativo de la mercancía. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).
Incorrecta clasificación de la mercancía, es decir, error en la fracción arancelaria. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a una mayor tasa de impuesto general de importación a pagar:

●      Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) Comerciales y estas no se cumplan:

●      Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (Artículo 184 Fracción XIV y 185 Fracción XIII de la Ley Aduanera).

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a alguna Regulación o Restricción No Arancelaria y no se cumpla:

●      Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Artículo 176 Fracción II y 178 Fracción IV de la Ley Aduanera.

●      Embargo precautorio (Artículo 151 Fracción II de la Ley Aduanera).

●      Se considera contrabando y se paga con presión (Artículo 102 Fracción II y 104 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación).

Declarar erróneamente el país de origen de la mercancía. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).

*En el caso de que se hayan aplicado preferencias arancelarias que no corresponden:

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

 

Autor: Daniel Mendoza

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