Regulación de marcas registradas
Las autoridades aduaneras identifican a un grupo específico de mercancías en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior dónde se debe de declarar en el pedimento de importación la situación legal que guarda el registro de la marca de los productos en el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual mejor conocido como IMPI.
Esto debido a que existen Marcas Registradas de los productos y que cuentan con permiso y goce de uso de la marca comercial conocida y que muchas veces se intenta introducir que terminan siendo embargadas por las autoridades debido a la falta de permisos y requisitos a cumplir para el libre comercio de los mismo dentro del país.
Normalmente estos requisitos deben ser cumplidos para poder distinguir productos de otros similares con previo registro de marcas. El problema viene cuando estas se omiten, causando consecuencias económicas graves que van desde multas y hasta la cancelación de los padrones de importación, tanto el general como el específico en el que pudiese ser declarada la fracción arancelaria del producto.
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“Cuando se está en medio de las adversidades, ya es demasiado tarde para ser cauto”
Eduardo Aguilar
International Trade Consultant
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