Como sabemos, los permisos y obligaciones que debe cumplir la mercancía para poderse importar son determinados por la fracción arancelaria. Siendo el etiquetado de información comercial para venta al público en general el tipo más común para todo tipo de mercancía.
Dentro de territorio nacional, quien debe de verificar que se cumplan con los etiquetados de información comercial es la PROFECO, no obstante para la importación no es necesario que se cumpla con este requerimiento ya que los importadores pueden hacer uso del numeral 6 del Anexo 2.4.1 el cual establece en su fracción IV que se puede: “Dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación, aprobada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.”
Para obtener dicho beneficio se deben de cumplir los requisitos siguientes:
Estar inscritos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;
Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;
Cumplir con lo dispuesto en las NOM’s de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero, conforme a la legislación aduanera. Dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;
Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y
Anexar al pedimento de importación:
Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN;
Copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación aprobada, y el importador o el responsable de la importación, y
El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.
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